(Valencia, 21 Julio. Resteado
en la Noticia).- A través de la circular número 1569, el Ministerio para la
Educación establece la eliminación de documentos como requisitos para la
inscripción o prosecución de estudios en el subsistema de educación básica.
Esto se corresponde con lo establecido en la Ley Orgánica de
Simplificación de Trámites Administrativos, la Constitución y la Ley Orgánica
de Educación.
Por ello, queda prohibida la solicitud de fotocopia de la
cédula de identidad, así como originales
y fotocopias de las partidas de nacimiento de representantes y estudiantes.
Para el momento de inscripción solamente se necesita presentar el documento que
corresponda.
La circular también establece que se prohíbe solicitar
constancias de trabajo, de residencia y cualquier otro requisito como condición
para la inscripción o prosecución de estudios. Se prohíbe, además, solicitar
impresión de documentos que supongan gasto para los padres y representantes.
Igualmente, no está permitida la exigencia de útiles
escolares, aportes económicos y colaboraciones, que suponga gastos para los
representantes, como para resma de papel, materiales de limpieza o de oficina.
En nota de prensa, el Ministerio para la Educación aclaró
que la inscripción se realiza cuando un estudiante ingresa a un plantel por
primera vez, como ocurre en educación inicial, primer grado de educación
primaria, primer año de educación media o cambio de plantel.
Fuente: AVN
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