(Valencia,
14 de Septiembre. Resteado en la Noticia).-Aunque en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela se encuentra establecido el derecho a la manifestación pacifica,
regulado específicamente en la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y
Manifestaciones, el mismo no es ilimitado y debe cumplir ciertas normativas en
aras de no menoscabar otros derechos y preservar el orden público, así como la
paz de la nación.
Así lo manifestó el secretario de Seguridad Ciudadana,
comisario Carlos Alcántara, quien en este sentido recordó que en esta materia
también existe una sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, emitida en 2014, ante un recurso de interpretación introducido por el
alcalde Gerardo Sánchez, asistido por Hermann Escarrá Malavé, que esclarece que
las manifestaciones públicas requieren con carácter obligatorio, de una
autorización por parte de la primera autoridad civil del municipio.
Alcántara hizo énfasis en que dicho permiso de acuerdo a la
sentencia, “resulta obligatorio para los partidos y/o organizaciones políticas
así como para todos los ciudadanos, -cuando estos decidan efectuar reuniones
públicas o manifestaciones-“
Así mismo, agregó que este procedimiento administrativo debe
cumplirse ante la primera autoridad civil, lo cual según el mismo mandato del
TSJ, “constituye un requisito de carácter legal, cuyo incumplimiento limita de
forma absoluta el derecho a la manifestación pacífica, impidiendo así la
realización de cualquier tipo de reunión o manifestación”.
FUENTE: Prensa del Gobierno de Carabobo

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