(Valencia, 14 de Septiembre. Resteado en la Noticia).-La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos
Socioeconómicos (Sundde) informó ayer en un comunicado, que actualmente está
levantando la estructura de costos de las panaderías y del pan en sus diferentes
presentaciones.
En tal sentido, “se desmiente categóricamente cualquier
opinión o matriz mediática al respecto”, indica el texto.
La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos
Socioeconómicos en el marco de la Gran Misión Abastecimiento Soberano (GMAS),
informa que los responsables de los vértices cuarto (costos, rendimiento y
precios) y sexto (seguridad y defensa de la nación) en aras de contribuir a
garantizar la soberanía alimentaria del pueblo venezolano, nos encontramos
realizando operativos de fiscalización a las panaderías del país para verificar
el cumplimiento de la justa distribución de la harina de trigo panadero.
Hacemos del conocimiento público que actualmente se está
levantando la estructura de costos de las panaderías y del pan en sus
diferentes presentaciones.
Por tanto, señalamos que hasta la presente fecha no se ha
hecho público por ningún instrumento legal (providencia administrativa) alguna
información donde se establezca o fije el precio de este producto. En tal
sentido, se desmiente categóricamente cualquier opinión o matriz mediática al
respecto.
Igualmente, no debe interpretarse de este comunicado que los
precios de usura y especulación que hemos observado en las fiscalizaciones
ejecutadas y a través de las denuncias realizadas por la ciudadanía, serán
tomados como precios válidos para la venta de este producto, ya que dichos
precios corresponden a prácticas de cartelización, "simplificación de la
distribución" y corrupción impuestos por los gremios y las federaciones
respectivas.
Es por ello que esta Superintendencia se reserva el derecho
y la obligación que tiene de fijar topes a los precios de venta de estos
productos, cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica de Precios Justos
en lo relacionado a los ilícitos socioeconómicos tales como: Especulación (Art.
49) venta de bienes con márgenes de ganancia superiores fijados por la Sundde,
y Usura (Art. 58) ventaja monetaria notoriamente desproporcionada obtenida
mediante un acuerdo, convenio o cualquiera que sea la forma utilizada para
hacer constar la operación para ocultarla o disminuirla. Así como también el
correspondiente al condicionamiento de venta de bienes (art. 56) del referido
instrumento jurídico.
FUENTE: AVN y Globovisión

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